Carlos Morales Guillen Código de Familia concordado y anotado Código del Menor concordado, Editorial
Carlos Morales Guillen Código de Familia concordado y anotado Código del Menor concordado, Editorial Gisbert & Cía. S.A. Libreros- Editores La Paz –Bolivia 1979. Y señala el Art. 83 del Código de Familia (Acción de anulabilidad absoluta). “La acción para anular el matrimonio, en los casos expresados, es imprescriptible, cuando no se la sujeta un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho…”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En relación al rechazo de la reconvención, refiere que al no haber estado aun en
- Del recurso de la parte demandada de forma
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- De la respuesta al recurso de casación
- Describe que la demanda es clara y precisa así como el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se confirme el Auto de Vista de fecha 16 de
- III.1. Del principio de trascendencia
- De los principios que rigen las nulidades procesales los cuales ya fueron desarrollados en varios
- III.2. Subsanación de vicio del matrimonio anulable
- Carlos Morales Guillen Código de Familia concordado y anotado Código del Menor concordado, Editorial
- Los hechos jurídicos son sucesos relevantes para el derecho que producen efectos jurídicos y como
- En el ámbito familiar el derecho de uno de los conyugues disuelve el matrimonio conforme
- (…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio
- Por su puesto, opera en tal caso una presunción, implícita de subsistencia del matrimonio anterior,
- En nuestra jurisprudencia se ha prestado, en general, poca atención a este extremo probatorio
- En fecha 11 de noviembre de 1978 David Mejía Gómez y Maura Zegarra Guerrero contraen
- Posteriormente en fecha 01 de agosto de 1993 Luis Miguel Eguez Gomes y Maura Zegarra
- Ahora traduciendo este hecho al caso presente se tiene que el deceso de David Mejía
- Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la
- En relación a la admisión de la reconvención, el Ad quem dedujo que la
- De la contestación al recurso
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable al error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
