Auto Supremo AS/0253/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De la respuesta al recurso de casación

4. Denuncia que es un error sostener que dentro de un proceso de anulabilidad de matrimonio no procede la reconvención, en la que solicitó se proceda a la rectificación de dos datos erróneos sobre el año de nacimiento de Luis Miguel Egues Gómez y el estado civil de Maura Zegarra Guerrero, deduciendo que el juez era competente para conocer la reconvención conforme establece el art. 349 del Código de Procedimiento Civil.
5. Acusa que el Auto de Vista que motiva el recurso, no ingresa al análisis jurídico de varios puntos de apelación, hace mención a diferentes sentencias constitucionales, describe que ha omitido pronunciarse respecto al desconocimiento del principio iura novit curia (art. 83 del Código de Familia), sobre la falta de sustanciación de la demanda reconvencional, sobre la falta de sustanciación del recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo sobre este punto solicita anular obrados hasta el Auto de 27 de mayo de 2015.
De la respuesta al recurso de casación