Auto Supremo AS/0253/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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3. Expone que los arts. 383 del Código de Familia y 342 del Código de Procedimiento Civil describen la permisión de plantear excepción, sostiene que el art. 83 del Código de Familia establece que el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia, en el caso de autos es la muerte del primer esposo de la recurrente. En este punto refiere que la excepción de falta de acción y derecho debió ser declarada probada