Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la
La interpretación establecida sobre la subsistencia del segundo matrimonio –ante la disolución del primer matrimonio- tiene respaldo en el ámbito doctrinario conforme a la conservación de los actos, pues al estar disuelto el primer matrimonio ya no se puede alegar la anulabilidad del segundo matrimonio, pues la anulabilidad de matrimonio ataca la existencia de dos matrimonios, y al estar disuelto el primero de ellos –por el deceso del primer cónyuge- ya no se puede forzar con una anulación del segundo matrimonio, manteniéndose vigente el mismo conforme se ha descrito en la doctrina aplicable, en base a la postura doctrinaria del sistema alemán que se inclina por mantener el segundo matrimonio.
Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la existencia de libertad de estado (ligamen anterior), se concluye que al momento de comprobar dicha anulabilidad ambos matrimonios deben persistir (estar vigentes), lo que no acontece en el caso de autos, pues luego de la segunda nupcia de Maura Zegarra Guerrero, aconteció el deceso de David Mejía Gómez (cónyuge del primer matrimonio), cuyo suceso generó efecto en la disolución del matrimonio Gómez-Zegarra, conforme a la regla contenida en el art. 129 del Código de Familia, que se constituye en un acto sobreviniente que convalidó el matrimonio Eguez-Zegarra, de acuerdo a la regla del art. 83 del Código de Familia, la corriente alemana de considerar la vigencia del segundo matrimonio y la teoría de la conservación de los actos, consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por los de instancias
Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la existencia de libertad de estado (ligamen anterior), se concluye que al momento de comprobar dicha anulabilidad ambos matrimonios deben persistir (estar vigentes), lo que no acontece en el caso de autos, pues luego de la segunda nupcia de Maura Zegarra Guerrero, aconteció el deceso de David Mejía Gómez (cónyuge del primer matrimonio), cuyo suceso generó efecto en la disolución del matrimonio Gómez-Zegarra, conforme a la regla contenida en el art. 129 del Código de Familia, que se constituye en un acto sobreviniente que convalidó el matrimonio Eguez-Zegarra, de acuerdo a la regla del art. 83 del Código de Familia, la corriente alemana de considerar la vigencia del segundo matrimonio y la teoría de la conservación de los actos, consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por los de instancias
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En relación al rechazo de la reconvención, refiere que al no haber estado aun en
- Del recurso de la parte demandada de forma
- 1
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Describe que la demanda es clara y precisa así como el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se confirme el Auto de Vista de fecha 16 de
- III.1. Del principio de trascendencia
- De los principios que rigen las nulidades procesales los cuales ya fueron desarrollados en varios
- III.2. Subsanación de vicio del matrimonio anulable
- Carlos Morales Guillen Código de Familia concordado y anotado Código del Menor concordado, Editorial
- Los hechos jurídicos son sucesos relevantes para el derecho que producen efectos jurídicos y como
- En el ámbito familiar el derecho de uno de los conyugues disuelve el matrimonio conforme
- (…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio
- Por su puesto, opera en tal caso una presunción, implícita de subsistencia del matrimonio anterior,
- En nuestra jurisprudencia se ha prestado, en general, poca atención a este extremo probatorio
- En fecha 11 de noviembre de 1978 David Mejía Gómez y Maura Zegarra Guerrero contraen
- Posteriormente en fecha 01 de agosto de 1993 Luis Miguel Eguez Gomes y Maura Zegarra
- Ahora traduciendo este hecho al caso presente se tiene que el deceso de David Mejía
- Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la
- En relación a la admisión de la reconvención, el Ad quem dedujo que la
- De la contestación al recurso
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable al error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
