Auto Supremo AS/0253/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la

La interpretación establecida sobre la subsistencia del segundo matrimonio –ante la disolución del primer matrimonio- tiene respaldo en el ámbito doctrinario conforme a la conservación de los actos, pues al estar disuelto el primer matrimonio ya no se puede alegar la anulabilidad del segundo matrimonio, pues la anulabilidad de matrimonio ataca la existencia de dos matrimonios, y al estar disuelto el primero de ellos –por el deceso del primer cónyuge- ya no se puede forzar con una anulación del segundo matrimonio, manteniéndose vigente el mismo conforme se ha descrito en la doctrina aplicable, en base a la postura doctrinaria del sistema alemán que se inclina por mantener el segundo matrimonio.
Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la existencia de libertad de estado (ligamen anterior), se concluye que al momento de comprobar dicha anulabilidad ambos matrimonios deben persistir (estar vigentes), lo que no acontece en el caso de autos, pues luego de la segunda nupcia de Maura Zegarra Guerrero, aconteció el deceso de David Mejía Gómez (cónyuge del primer matrimonio), cuyo suceso generó efecto en la disolución del matrimonio Gómez-Zegarra, conforme a la regla contenida en el art. 129 del Código de Familia, que se constituye en un acto sobreviniente que convalidó el matrimonio Eguez-Zegarra, de acuerdo a la regla del art. 83 del Código de Familia, la corriente alemana de considerar la vigencia del segundo matrimonio y la teoría de la conservación de los actos, consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por los de instancias