Auto Supremo AS/0253/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En relación al rechazo de la reconvención, refiere que al no haber estado aun en

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. La Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia en fecha 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 94 a 99, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 7 de obrados, disponiendo la nulidad del matrimonio civil contraído entre Luis Miguel Eguez Gómez y Maura “Segarra Gerrero”, describiendo datos de la partida matrimonial, asimismo dispone notificarse a la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba (SERECI) sin condena de costas.
I.2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Freddy Llanos Martínez apoderado de la demandada Maura Zegarra Guerrero, fue resuelta por Auto de Vista 26/2017 de 16 de enero, cursante de fs. 118 a 119, que CONFIRMA la Sentencia, argumentando:
Sobre la excepción de falta de acción y derecho en el actor, manifiesta que dicha pretensión no cuenta con sustento legal, refiriendo que el demandante cuenta con el derecho suficiente para presentar la acción de nulidad de matrimonio celebrado entre el actor y la demandada, consecuentemente no existe ningún impedimento para la presente acción.
En relación al rechazo de la reconvención, refiere que al no haber estado aun en vigencia la nueva normativa familiar, la juez rechazó dicha demanda reconvencional, que se adecua a derecho, señalando que de acuerdo al art. 349 del Código de Procedimiento Civil (vigente a momento de la actuación), la reconvención solo era admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere y no procederá en el presente caso por la naturaleza del litigio