Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente
Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente Distrital a.i., Julio Castro Arroyo Duran, interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 1082 a 1084), al cual se adhirió el imputado Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz (fs. 1092 a 1098), que fueron resueltos por Autos de Vista 243 de 16 de octubre de 2009 (fs. 1117 y vta.) y 364 de 24 de junio de 2015 (fs. 1152 y vta.), que fueron dejados sin efecto por Autos Supremos 138/2015-RRC-L de 27 de marzo (fs. 1145 a 1148) y 866/2016-RRC de 3 de noviembre de 2016 (fs. 1278 a 1281 vta.); en virtud a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista 8 de 10 de febrero de 2017, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el Servicio de Impuestos Nacionales y la adhesión efectuada por el acusado, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 700/2017-RA de 11 de septiembre, se
- El recurrente alega que el auto de Vista impugnado, inobservó la fundamentación del recurso de
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Finalmente, señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art
- En su petitorio, solicitó que se falle en segunda
- En audiencia de fundamentación complementaria llevada a cabo el 2 de octubre del 2009 (fs
- Solicitó al Ad quem, ordene el reenvío del caso para que nuevamente se lleve a
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido y la adhesión realizada, fueron resueltos por Auto de Vista 8 de
- En cuanto al segundo motivo planteado en apelación, refiere que el Tribunal de apelación no
- Identificando como tercer motivo de apelación la cita de normas legales presuntamente violadas o erróneamente
- Asimismo, el recurso de apelación carecería de fundamentación al trascribir los defectos de Sentencia, previstos
- En el mismo defecto hubiera incurrido al manifestar que los jueces ciudadanos no tenían experiencia
- Alega que es obligación del apelante fundamentar debidamente qué norma sustantiva o adjetiva fue inobservada
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Existen varias definiciones del Debido Proceso, una de ellas refiere: “Alvarado Velloso señala que debido
- Sobre la misma garantía procesal, Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado,
- Al respecto nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte,
- En observancia de las normas que preceden, el Código Procesal Penal reconoce las garantías constitucionales
- De lo referido debemos entender por Debido Proceso, el sometimiento a la Constitución Política del
- Un componente del debido proceso es el derecho a recurrir, el cual también tiene rango
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Previo a ingresar al análisis del agravio planteado, debemos tener claro que conforme lo previsto
- En el caso de autos, conforme se redactado en el acápite II
- Lo manifestado, se constata de lo redactado por este Tribunal en el último párrafo del
- En suma, el Tribunal de apelación ante la evidencia de falta de requisitos formales en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
