Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 259/2018-RRC
Sucre, 24 de abril de 2018
Expediente : Santa Cruz 104/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luis Estrada Aguilar y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs. 1302 a 1304 vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, representada legalmente por su Gerente Distrital Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8 de 10 de febrero de 2017, cursante a fs. 1288 a 1293, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 259/2018-RRC
Sucre, 24 de abril de 2018
Expediente : Santa Cruz 104/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luis Estrada Aguilar y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs. 1302 a 1304 vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, representada legalmente por su Gerente Distrital Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8 de 10 de febrero de 2017, cursante a fs. 1288 a 1293, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 700/2017-RA de 11 de septiembre, se
- El recurrente alega que el auto de Vista impugnado, inobservó la fundamentación del recurso de
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Finalmente, señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art
- En su petitorio, solicitó que se falle en segunda
- En audiencia de fundamentación complementaria llevada a cabo el 2 de octubre del 2009 (fs
- Solicitó al Ad quem, ordene el reenvío del caso para que nuevamente se lleve a
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido y la adhesión realizada, fueron resueltos por Auto de Vista 8 de
- En cuanto al segundo motivo planteado en apelación, refiere que el Tribunal de apelación no
- Identificando como tercer motivo de apelación la cita de normas legales presuntamente violadas o erróneamente
- Asimismo, el recurso de apelación carecería de fundamentación al trascribir los defectos de Sentencia, previstos
- En el mismo defecto hubiera incurrido al manifestar que los jueces ciudadanos no tenían experiencia
- Alega que es obligación del apelante fundamentar debidamente qué norma sustantiva o adjetiva fue inobservada
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Existen varias definiciones del Debido Proceso, una de ellas refiere: “Alvarado Velloso señala que debido
- Sobre la misma garantía procesal, Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado,
- Al respecto nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte,
- En observancia de las normas que preceden, el Código Procesal Penal reconoce las garantías constitucionales
- De lo referido debemos entender por Debido Proceso, el sometimiento a la Constitución Política del
- Un componente del debido proceso es el derecho a recurrir, el cual también tiene rango
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Previo a ingresar al análisis del agravio planteado, debemos tener claro que conforme lo previsto
- En el caso de autos, conforme se redactado en el acápite II
- Lo manifestado, se constata de lo redactado por este Tribunal en el último párrafo del
- En suma, el Tribunal de apelación ante la evidencia de falta de requisitos formales en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
