Previo a ingresar al análisis del agravio planteado, debemos tener claro que conforme lo previsto
El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho a impugnar de la Administración Tributaria y del Estado, así como el debido proceso, al declarar inadmisible la apelación restringida con el argumento de que no fue fundamentado y carecería de la técnica recursiva correcta; sin explicar cuál es la técnica correcta y sin considerar la fundamentación de su recurso en el que habría nombrado y detallado la inobservancia e incorrecta aplicación de la norma sustantiva, que fue explicada en cinco puntos, especificando la vulneración e incorrecta valoración de los medios de prueba.
Previo a ingresar al análisis del agravio planteado, debemos tener claro que conforme lo previsto por el art. 408 del CPP, el análisis de admisibilidad de cualquier recurso de apelación restringida, comprende dos aspectos: El primero es el requisito temporal, es decir, que el mismo debe ser interpuesto dentro de los quince días de notificada la Sentencia y conforme el análisis realizado por éste Tribunal del contenido de los arts. 160 con relación 163, ambos del CPP, el mismo corre a partir del día siguiente hábil de la notificación realizada con la entrega de la copia del fallo de mérito. Superada esta exigencia, corresponde al Tribunal de apelación, analizar el cumplimiento o no, del segundo aspecto formal para la admisión, los cuales también se encuentran identificados de forma taxativa en la norma adjetiva mencionada y que son: Citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas; expresar cual es la aplicación que se pretende; indicar separadamente cada violación con sus fundamentos. Ante la constatación del incumplimiento de los requisitos formales referidos, el Tribunal de apelación se halla coaccionado a dar, a la parte impugnante, el plazo de tres días a fin de que subsane los defectos de su recurso, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 399 de la Ley 1970
- Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 700/2017-RA de 11 de septiembre, se
- El recurrente alega que el auto de Vista impugnado, inobservó la fundamentación del recurso de
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Finalmente, señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art
- En su petitorio, solicitó que se falle en segunda
- En audiencia de fundamentación complementaria llevada a cabo el 2 de octubre del 2009 (fs
- Solicitó al Ad quem, ordene el reenvío del caso para que nuevamente se lleve a
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido y la adhesión realizada, fueron resueltos por Auto de Vista 8 de
- En cuanto al segundo motivo planteado en apelación, refiere que el Tribunal de apelación no
- Identificando como tercer motivo de apelación la cita de normas legales presuntamente violadas o erróneamente
- Asimismo, el recurso de apelación carecería de fundamentación al trascribir los defectos de Sentencia, previstos
- En el mismo defecto hubiera incurrido al manifestar que los jueces ciudadanos no tenían experiencia
- Alega que es obligación del apelante fundamentar debidamente qué norma sustantiva o adjetiva fue inobservada
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Existen varias definiciones del Debido Proceso, una de ellas refiere: “Alvarado Velloso señala que debido
- Sobre la misma garantía procesal, Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado,
- Al respecto nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte,
- En observancia de las normas que preceden, el Código Procesal Penal reconoce las garantías constitucionales
- De lo referido debemos entender por Debido Proceso, el sometimiento a la Constitución Política del
- Un componente del debido proceso es el derecho a recurrir, el cual también tiene rango
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Previo a ingresar al análisis del agravio planteado, debemos tener claro que conforme lo previsto
- En el caso de autos, conforme se redactado en el acápite II
- Lo manifestado, se constata de lo redactado por este Tribunal en el último párrafo del
- En suma, el Tribunal de apelación ante la evidencia de falta de requisitos formales en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
