Auto Supremo AS/0259/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Finalmente, señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art


Tampoco se habría considerado que en la acusación particular fundamentó la tipicidad de la conducta de los sindicados, conforme lo descrito en la Ley Penal, señalando que dicha labor es el ejercicio que el letrado hace en cualquier función que se encuentre, verificando en qué medida la conducta del sujeto, se adecua a lo descrito en el tipo penal, tomando en cuenta tanto los elementos objetivos y subjetivos; al respecto, transcribiendo los tipos penales previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, identificó como normas violadas y erróneamente aplicadas, los arts. 173, 360 inc. 2) y 363 del CPP y arts. 13, 198, 199 y 203 del CP.

Finalmente, señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 de la norma adjetiva penal, como ser: La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba