El recurrente alega que el auto de Vista impugnado, inobservó la fundamentación del recurso de
El recurrente alega que el auto de Vista impugnado, inobservó la fundamentación del recurso de apelación restringida, al declararlo inadmisible bajo el argumento de ser carente de fundamentación y no haber sido interpuesto con la técnica recursiva correcta, sin fundamentar cuál sería la técnica recursiva correcta, pese a que nombró y detalló la inobservancia y la incorrecta aplicación de la norma penal sustantiva, detallando en cinco puntos sus agravios, los cuales no habrían sido considerados a momento de emitirse el Auto de Vista impugnado en vulneración de los derechos de la Administración Tributaria y del Estado; ya que, con la técnica recursiva correcta estableció y especificó la vulneración e incorrecta valoración de los medios de prueba presentados y producidos en juicio, aspectos por los que aduce que se le había coartado su derecho a impugnar las resoluciones judiciales, más aun si se vulnera los intereses del Estado, en infracción del debido proceso previsto en los arts. 115, 180 y 182 de la Constitución Política del Estado (CPE), afirmando que la prueba de lo postulado está en la Sentencia y acta de juicio, concluyendo que se violó los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 700/2017-RA de 11 de septiembre, se
- El recurrente alega que el auto de Vista impugnado, inobservó la fundamentación del recurso de
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Finalmente, señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art
- En su petitorio, solicitó que se falle en segunda
- En audiencia de fundamentación complementaria llevada a cabo el 2 de octubre del 2009 (fs
- Solicitó al Ad quem, ordene el reenvío del caso para que nuevamente se lleve a
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido y la adhesión realizada, fueron resueltos por Auto de Vista 8 de
- En cuanto al segundo motivo planteado en apelación, refiere que el Tribunal de apelación no
- Identificando como tercer motivo de apelación la cita de normas legales presuntamente violadas o erróneamente
- Asimismo, el recurso de apelación carecería de fundamentación al trascribir los defectos de Sentencia, previstos
- En el mismo defecto hubiera incurrido al manifestar que los jueces ciudadanos no tenían experiencia
- Alega que es obligación del apelante fundamentar debidamente qué norma sustantiva o adjetiva fue inobservada
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Existen varias definiciones del Debido Proceso, una de ellas refiere: “Alvarado Velloso señala que debido
- Sobre la misma garantía procesal, Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado,
- Al respecto nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte,
- En observancia de las normas que preceden, el Código Procesal Penal reconoce las garantías constitucionales
- De lo referido debemos entender por Debido Proceso, el sometimiento a la Constitución Política del
- Un componente del debido proceso es el derecho a recurrir, el cual también tiene rango
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Previo a ingresar al análisis del agravio planteado, debemos tener claro que conforme lo previsto
- En el caso de autos, conforme se redactado en el acápite II
- Lo manifestado, se constata de lo redactado por este Tribunal en el último párrafo del
- En suma, el Tribunal de apelación ante la evidencia de falta de requisitos formales en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
