Auto Supremo AS/0259/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Un componente del debido proceso es el derecho a recurrir, el cual también tiene rango


Un componente del debido proceso es el derecho a recurrir, el cual también tiene rango constitucional por disposición del art. 180.II de la CPE y cuyo trámite se halla regulado a partir del art. 394 y siguientes del CPP; es decir, que para el ejercicio de un derecho o garantía, no basta con que esté expresamente reconocido por la Constitución Política del Estado, pues como preceptúa el art. 109.II de la norma que precede, los derechos y sus garantías son regulados por ley. En el caso del instituto del recurso de apelación restringida, la fase de admisibilidad se halla sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 408 de la norma Adjetiva Penal, sin embargo, el legislador, también ha previsto la posibilidad de dar al impugnante, un plazo para subsanar su recurso, cuando el mismo sea defectuoso, y así se halla expresamente estipulado por el art. 399 de la mencionada ley, lo cual halla su justificativo, en el derecho que tienen las partes, a la revisión de un fallo que en su criterio no se ajusta a las normas legales y que les cause algún agravio