Lo manifestado, se constata de lo redactado por este Tribunal en el último párrafo del
Lo manifestado, se constata de lo redactado por este Tribunal en el último párrafo del acápite II.4, en el que claramente se identificó el argumento utilizado por el Tribunal de apelación, quien refirió que no se apertura su competencia conforme lo previsto por el art. 398 del CPP, al no estar cumplidos los requisitos previstos por el art. 408 de la norma mencionada; previo a dicha conclusión, afirmó que el hoy recurrente, se limitó a la cita de disposiciones legales que consideró violadas o erróneamente aplicadas “omitiendo expresar la aplicación que pretende”. Al respecto corresponde referir que, el análisis realizado por el Tribunal de apelación, vulnera el debido proceso, al no ajustar su actuación al procedimiento establecido por el Código Procesal Penal, en su libro tercero, título I destinado a la descripción de las normas generales de impugnación, ignorando lo dispuesto por el art. 399 del CPP, que obligada al Ad quem, a dar al recurrente el plazo de tres días a fin de que subsane los defectos formales de su recurso, bajo alternativa de rechazo in limine; norma prevista con la finalidad de garantizar el derecho impugnativo que tienen las partes procesales; sin embargo, en el caso concreto, los vocales, de manera arbitraria y, reiteramos, sin ajustar su actuación a las normas procesales preestablecidas, hizo un análisis sesgado, toda vez que el mismo de manera insistente toma como base para alegar que no se apertura su competencia, el contenido del art. 398 del CPP, norma que dispone que el límite de la competencia del Tribunal de apelación, son los aspectos cuestionados de la resolución que se impugna; es decir, que el mismo debe ser observado en la fase de resolución de fondo de los agravios planteados, pues una vez vencido el análisis de requisitos de admisibilidad, el fallo de alzada debe cuidar que su resolución no adolezca de vicio de incongruente externa, por falta de correspondencia entre lo pedido y lo resuelto
- Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 700/2017-RA de 11 de septiembre, se
- El recurrente alega que el auto de Vista impugnado, inobservó la fundamentación del recurso de
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Finalmente, señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art
- En su petitorio, solicitó que se falle en segunda
- En audiencia de fundamentación complementaria llevada a cabo el 2 de octubre del 2009 (fs
- Solicitó al Ad quem, ordene el reenvío del caso para que nuevamente se lleve a
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido y la adhesión realizada, fueron resueltos por Auto de Vista 8 de
- En cuanto al segundo motivo planteado en apelación, refiere que el Tribunal de apelación no
- Identificando como tercer motivo de apelación la cita de normas legales presuntamente violadas o erróneamente
- Asimismo, el recurso de apelación carecería de fundamentación al trascribir los defectos de Sentencia, previstos
- En el mismo defecto hubiera incurrido al manifestar que los jueces ciudadanos no tenían experiencia
- Alega que es obligación del apelante fundamentar debidamente qué norma sustantiva o adjetiva fue inobservada
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Existen varias definiciones del Debido Proceso, una de ellas refiere: “Alvarado Velloso señala que debido
- Sobre la misma garantía procesal, Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado,
- Al respecto nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte,
- En observancia de las normas que preceden, el Código Procesal Penal reconoce las garantías constitucionales
- De lo referido debemos entender por Debido Proceso, el sometimiento a la Constitución Política del
- Un componente del debido proceso es el derecho a recurrir, el cual también tiene rango
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Previo a ingresar al análisis del agravio planteado, debemos tener claro que conforme lo previsto
- En el caso de autos, conforme se redactado en el acápite II
- Lo manifestado, se constata de lo redactado por este Tribunal en el último párrafo del
- En suma, el Tribunal de apelación ante la evidencia de falta de requisitos formales en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
