Auto Supremo AS/0124/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2018

Fecha: 07-May-2018

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En el caso de autos el recurso de casación de fs. 62 a 65 fue presentado ante autoridad competente el 6 de septiembre de 2016, cumplidas las formalidades procesales, empero habiendo fundamentado aplicando el Código de Procedimiento Civil (abrogado), sin embargo, el expediente fue sorteado para emitir resolución el 27 de octubre de 2017, es decir en vigencia plena del Código Procesal Civil.
Hay que tomar en cuenta que uno de los requisitos del recurso de casación o de cualquier otro recurso, es la debida fundamentación, que en le caso de autos es la incorrecta con relación a la fundamentación legal, ya que de la lectura del recurso, se evidencia que se funda en el antiguo Código de Procedimiento Civil, empero es admitido, como se tiene dicho líneas arriba, en aplicación del parágrafo I del artículo 180 de la C.P.E. a efecto de brindar una respuesta razonada al recurrente.
Teniendo presente el carácter supletorio de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto, por los actuados cursantes en el expediente, corresponde resolver el recurso de casación de fs. 62 a 65, conforme las formalidades procesales contenidas en el Código Procesal Civil, por los argumentos jurídicos anteriormente desarrollados.
Establecido el marco jurídico procesal y por ende laboral, dentro el cual este Tribunal procederá a resolver cada uno de los puntos expuestos en el escrito de casación en el fondo, en los siguientes términos:
1. Se dice que el auto recurrido habría vulnerado el art. 6 de la ley 2027, sin embargo de la lectura del recurso, no se establece cual es el agravo sufrido a la mencionada norma sustantiva, por lo que no es posible considerar, para ingresar en el fondo del asunto
2. Respecto al subsidio de frontera, se debe aclarar que la decisión asumida por el Tribunal de Segunda Instancia y la autoridad judicial a quo, no tiene su origen en una norma social, sino en el D.S. 21137, de 30 de noviembre de 1984, el cual en su art. 12 dispone: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”