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    Auto Supremo AS/0124/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0124/2018

    Fecha: 07-May-2018

    El art

    El art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia
    • CONSIDERANDO I
    • I
    • Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
    • Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
    • Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
    • El art
    • 2
    • En relación al D
    • Referente a los agravios descritos en los puntos 3 y 4 del recurso, claramente se
    • La jurisprudencia nos da mayores luces al respecto, mediante la Sentencia Constitucional Nº
    • Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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