I
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 30 de agosto de 2016 (fojas 58 a 60), REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 186/016 de fecha 11 de mayo de 2016.
I.3.- Recurso de Casación
Que, del referido Auto de Vista, Gunar David Zeballos Buezo en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial saliente de fojas 62 a 65 y vuelta de obrados, en el que expresa, errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes por parte de los Vocales recurridos, de la siguiente expresión de agravios:
I.3.1. - Que, según el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, las personas que prestan servicios al Estado: “No están sometidas al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”., de igual forma el art. 60 del D.S. 26115, indica: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
I.3.2.- Que, el demandante, fue contratado mediante un contrato administrativo de acuerdo al art. 6 de la Ley 2027, dejando claramente establecido el ámbito de su aplicación, pretendiendo realizar cobros indebidos, desconociendo el contrato suscrito
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 30 de agosto de 2016 (fojas 58 a 60), REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 186/016 de fecha 11 de mayo de 2016.
I.3.- Recurso de Casación
Que, del referido Auto de Vista, Gunar David Zeballos Buezo en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial saliente de fojas 62 a 65 y vuelta de obrados, en el que expresa, errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes por parte de los Vocales recurridos, de la siguiente expresión de agravios:
I.3.1. - Que, según el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, las personas que prestan servicios al Estado: “No están sometidas al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”., de igual forma el art. 60 del D.S. 26115, indica: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
I.3.2.- Que, el demandante, fue contratado mediante un contrato administrativo de acuerdo al art. 6 de la Ley 2027, dejando claramente establecido el ámbito de su aplicación, pretendiendo realizar cobros indebidos, desconociendo el contrato suscrito
- CONSIDERANDO I
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 2
- En relación al D
- Referente a los agravios descritos en los puntos 3 y 4 del recurso, claramente se
- La jurisprudencia nos da mayores luces al respecto, mediante la Sentencia Constitucional Nº
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
