Referente a los agravios descritos en los puntos 3 y 4 del recurso, claramente se
Referente a los agravios descritos en los puntos 3 y 4 del recurso, claramente se puede evidenciar que se trataría de un recurso de casación en la forma y no así en el fondo; sin embargo de la lectura de ambos no se puede establecer cómo es que los miembros del Tribunal ahora recurrido, han incurrido en la falta de fundamentación en el auto de vista de fecha 30 de agosto de 2016, por lo que tampoco se puede ingresar a considera en el fondo estos puntos
- CONSIDERANDO I
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 2
- En relación al D
- Referente a los agravios descritos en los puntos 3 y 4 del recurso, claramente se
- La jurisprudencia nos da mayores luces al respecto, mediante la Sentencia Constitucional Nº
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
