Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su art. 50 dispone: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social..”
Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue desarrollado sobre la base de la interpretación, de la Carta Política del Estado de 1967, porque aún, cuando la terminología no fuera exacta, el concepto expresado es el mismo, en sentido que los conflictos emergentes de las relaciones laborales, se resolverán por tribunales y organismos administrativos especializados, razón por la que no corresponde de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil
Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue desarrollado sobre la base de la interpretación, de la Carta Política del Estado de 1967, porque aún, cuando la terminología no fuera exacta, el concepto expresado es el mismo, en sentido que los conflictos emergentes de las relaciones laborales, se resolverán por tribunales y organismos administrativos especializados, razón por la que no corresponde de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 2
- En relación al D
- Referente a los agravios descritos en los puntos 3 y 4 del recurso, claramente se
- La jurisprudencia nos da mayores luces al respecto, mediante la Sentencia Constitucional Nº
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
