Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
I.3.4.- Que, el derecho a la debida fundamentación y motivación ha sido vulnerado, ya que los vocales recurridos, no habrían fundamentado y mucho menos motivado su resolución
VI- PEIITORIO.-
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido, basándose en lo establecido en los arts. 253, 274 del Código de Procedimiento Civil
VI- PEIITORIO.-
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista recurrido, basándose en lo establecido en los arts. 253, 274 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 2
- En relación al D
- Referente a los agravios descritos en los puntos 3 y 4 del recurso, claramente se
- La jurisprudencia nos da mayores luces al respecto, mediante la Sentencia Constitucional Nº
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
