Auto Supremo AS/0124/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2018

Fecha: 07-May-2018

La jurisprudencia nos da mayores luces al respecto, mediante la Sentencia Constitucional Nº

La jurisprudencia nos da mayores luces al respecto, mediante la Sentencia Constitucional Nº. 32/2003-R, que señala: “El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social'. Que en virtud de tal disposición constitucional son los jueces y tribunales en materia del trabajo los que tienen a su cargo la resolución de los conflictos emergentes, como en el presente caso, del pago de beneficios sociales trámites que deben sujetarse a las normas del Código Procesal del Trabajo en el que no está prevista la consulta de sentencias tratándose de intereses del Estado, además de que las Salas Sociales y de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, no tienen entre sus atribuciones las de conocer en grado de consulta las sentencias dictadas en primera instancia y que sean contrarias al Estado