En relación al D
Claramente, la referida norma legal, no hace distinción entre servidores públicos permanentes y eventuales.
En relación al D.S. 21137, cuyo artículo 10, fue modificado por el art. 5 del D.S. 27327, esta disposición legal no hace referencia al subsidio de frontera, tampoco modifica en forma expresa lo dispuesto en el art. 12 del D.S. 21137, en consecuencia, se presume la constitucionalidad y validez de esta norma legal, en aplicación del art. 4 y 14 de la Ley 254
En relación al D.S. 21137, cuyo artículo 10, fue modificado por el art. 5 del D.S. 27327, esta disposición legal no hace referencia al subsidio de frontera, tampoco modifica en forma expresa lo dispuesto en el art. 12 del D.S. 21137, en consecuencia, se presume la constitucionalidad y validez de esta norma legal, en aplicación del art. 4 y 14 de la Ley 254
- CONSIDERANDO I
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 2
- En relación al D
- Referente a los agravios descritos en los puntos 3 y 4 del recurso, claramente se
- La jurisprudencia nos da mayores luces al respecto, mediante la Sentencia Constitucional Nº
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
