Regístrese, notifíquese y devuélvase.
A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil ley 439, ya no existe la previsión contenida a la consulta.
En virtud de todo lo explicado y fundamentado, en el caso concreto, se asume que el Tribunal de Alzada no incurrió en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente, en su escrito de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 81 a 83, en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 140/2016, de 24 de mayo. Sin costas y costos, por disposición del art. 39 de la Ley 1178.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En virtud de todo lo explicado y fundamentado, en el caso concreto, se asume que el Tribunal de Alzada no incurrió en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente, en su escrito de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 81 a 83, en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 140/2016, de 24 de mayo. Sin costas y costos, por disposición del art. 39 de la Ley 1178.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- CONSIDERANDO I
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- El art
- 2
- En relación al D
- Referente a los agravios descritos en los puntos 3 y 4 del recurso, claramente se
- La jurisprudencia nos da mayores luces al respecto, mediante la Sentencia Constitucional Nº
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
