Auto Supremo AS/0124/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2018

Fecha: 07-May-2018

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil ley 439, ya no existe la previsión contenida a la consulta.
En virtud de todo lo explicado y fundamentado, en el caso concreto, se asume que el Tribunal de Alzada no incurrió en ninguno de los agravios acusados por la parte recurrente, en su escrito de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 81 a 83, en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 140/2016, de 24 de mayo. Sin costas y costos, por disposición del art. 39 de la Ley 1178.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.