Auto Supremo AS/0147/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2018

Fecha: 30-May-2018

El art

Corrido en traslado el recurso, no fue contestado por Juan Carlos Carranza Morales, siendo concedido mismo mediante Auto de 12 de octubre de 2016, cursante a fs. 67.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Luego de revisados los antecedentes cursantes en el expediente, previo a resolver el recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
El art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, aprobado por Decreto Supremo 0822 de 16 de marzo de 2011, refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el SENASIR, supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas del Derecho Civil; toda vez que, está plenamente vigente la Ley 439, desde el 6 de febrero de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley 719 de 6 de agosto de 2015