La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida y constituirse como un medio de subsistencia como lo establece la SCP 0897/2014 de 12 de mayo: “...la garantía a la seguridad social está directamente relacionada a la satisfacción de los derechos humanos; en el caso, el derecho a la jubilación busca la protección a los beneficiarios evitando las consecuencias negativas que emergerían de una falta de recursos económicos para cubrir contingencias básicas de subsistencia al no desempeñar el trabajador ya funciones en el mercado laboral; derecho que por su importancia, es de naturaleza inembargable e imprescriptible a tenor de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE, lo que no implica de modo alguno la vulneración a la seguridad jurídica sino que se constituye en una consagración efectiva de principios y valores constitucionales que tutelan la solidaridad que debe regir en toda sociedad, prestando especial atención a los titulares de este derecho, que les permite la subsistencia con dignidad” (las negrillas son nuestras)
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 17 de agosto de 2015,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Añade que la resolución impugnada no valoró la normativa aplicable al presente caso citando la
- Que, las normas transgredidas y mal aplicadas, son el art
- También refiere la incorrecta interpretación de las Resoluciones Administrativas 774 y 618; el art
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 168/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- Que, respecto al vacío de aportes de julio a septiembre de 1981, éstos fueron corroborados
- La jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 459 de 28 de noviembre de 2014, en
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No es posible que bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En tal razonamiento, no es evidente que la decisión del Tribunal de apelación conlleve la
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
