Auto Supremo AS/0147/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2018

Fecha: 30-May-2018

Añade que la resolución impugnada no valoró la normativa aplicable al presente caso citando la

La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 168/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 55 a 57, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 707/15, disponiendo que el SENASIR incluya en el Cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos de julio de 1981 a agosto de 1985 (4 años y 2 meses).
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista 168/2016, por escrito de fs. 59 vta. a 62, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
Que, el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la entidad recurrente hace una diferencia entre el sistema de reparto y la compensación de cotizaciones, y refiere que el interesado pudo haber realizado sus aportes al fondo de empleados de la misma empresa y que según la Ley 924 refiere: “todos los fondos de los empleados de bancos y entidades financieras debían traspasar los aportes de sus asegurados al fondo de trabajadores de la banca privada”, y que el asegurado no figura en el EMA (Estudio Matemático Actuarial.)
Que el EMA, es reconocido por SENASIR, el mismo debía estar respaldado por “el traspaso de los aportes de sus asegurados al fondo de trabajadores de la banca privada”, la parte recurrente, trascribe el Considerando 3 de la Resolución impugnada, y refiere que no está en discusión el hecho si hubo o no la relación laboral “…no pudiendo nuestra Institución basarse en sobreentendidos para otorgar beneficios a diestra y siniestra, siendo que conforme dispone el art. 24 de la Ley de Pensiones (Ley Nº 065) la Compensación de Cotizaciones (…) se financia con recursos propios del Tesoro General de la Nación”.
Añade que la resolución impugnada no valoró la normativa aplicable al presente caso citando la Resolución Administrativa 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001 y el art. 2 de la Resolución Ministerial 498 de 7 de septiembre de 2005 (aplicable para compensación de cotizaciones), al relacionar con el DS 27543, referente a la utilización de documentos supletorios, en sus arts. 14 y 15, así como el 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición