Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la aplicación de cada uno de los Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales Secretariales y Administrativas, se debe recordar a la parte recurrente, que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de la Norma Suprema, se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, y en consecución a esto, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado; por lo que, en virtud del art. 410.II de la CPE, ésta: “…goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de Constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”; teniendo entendido que los principios rectores de la seguridad social y los derechos sociales inmersos en nuestra Ley Fundamental se sobreponen a lo establecido en una norma especial y más aún cuando claramente la reglamentación del Código de Seguridad Social establece los casos por los cuales procede al cálculo en la calificación, otorgación de rentas, etc., de los asegurados
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 17 de agosto de 2015,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Añade que la resolución impugnada no valoró la normativa aplicable al presente caso citando la
- Que, las normas transgredidas y mal aplicadas, son el art
- También refiere la incorrecta interpretación de las Resoluciones Administrativas 774 y 618; el art
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 168/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- Que, respecto al vacío de aportes de julio a septiembre de 1981, éstos fueron corroborados
- La jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 459 de 28 de noviembre de 2014, en
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No es posible que bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En tal razonamiento, no es evidente que la decisión del Tribunal de apelación conlleve la
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
