No es posible que bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
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No es posible que bajo la lógica de lo que se define por Compensación de Cotizaciones y la Densidad de Aportes, o los requisitos para acceder a la Compensación de Cotizaciones o el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la Compensación de Cotizaciones (arts. 24.I de la LP, arts. 1, 48 y 50 del DS N° 822 de 16 de marzo de 2011), sin considerar la Constitución Política del Estado y sus principios fundamentales en materia de seguridad social, se pretenda el desconocimiento de los años de servicio que la asegurada demuestra haber prestado y haber cotizado para su jubilación, actitud que más bien constituye una vulneración de derechos fundamentales como se fundamentó anteriormente
No es posible que bajo la lógica de lo que se define por Compensación de Cotizaciones y la Densidad de Aportes, o los requisitos para acceder a la Compensación de Cotizaciones o el salario cotizable a ser utilizado en el cálculo de la Compensación de Cotizaciones (arts. 24.I de la LP, arts. 1, 48 y 50 del DS N° 822 de 16 de marzo de 2011), sin considerar la Constitución Política del Estado y sus principios fundamentales en materia de seguridad social, se pretenda el desconocimiento de los años de servicio que la asegurada demuestra haber prestado y haber cotizado para su jubilación, actitud que más bien constituye una vulneración de derechos fundamentales como se fundamentó anteriormente
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 17 de agosto de 2015,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Añade que la resolución impugnada no valoró la normativa aplicable al presente caso citando la
- Que, las normas transgredidas y mal aplicadas, son el art
- También refiere la incorrecta interpretación de las Resoluciones Administrativas 774 y 618; el art
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 168/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- Que, respecto al vacío de aportes de julio a septiembre de 1981, éstos fueron corroborados
- La jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 459 de 28 de noviembre de 2014, en
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No es posible que bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En tal razonamiento, no es evidente que la decisión del Tribunal de apelación conlleve la
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
