Auto Supremo AS/0147/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2018

Fecha: 30-May-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fs. 59 vta. a 62, correspondiendo, en consecuencia, aplicarse el art. 220.II del CPC, por disposición de los arts. 630 y 633 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 59 vta. a 62, interpuesto por la entidad gestora, contra el Auto de Vista 168/2016 de 13 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba