En tal razonamiento, no es evidente que la decisión del Tribunal de apelación conlleve la
En tal razonamiento, no es evidente que la decisión del Tribunal de apelación conlleve la transgresión del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, así como tampoco de la RM N° 550 de 28 de septiembre de 2005, como se acusa en el recurso de casación, al contrario, la norma reglamentaria última nombrada, establece de manera clara para el SENASIR, la posibilidad de usar los documentos supletorios cuando en sus archivos no se tenga constancia de los aportes, lo que sucedió en el caso” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen)
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 17 de agosto de 2015,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Añade que la resolución impugnada no valoró la normativa aplicable al presente caso citando la
- Que, las normas transgredidas y mal aplicadas, son el art
- También refiere la incorrecta interpretación de las Resoluciones Administrativas 774 y 618; el art
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 168/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- Que, respecto al vacío de aportes de julio a septiembre de 1981, éstos fueron corroborados
- La jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 459 de 28 de noviembre de 2014, en
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No es posible que bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En tal razonamiento, no es evidente que la decisión del Tribunal de apelación conlleve la
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
