La jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 459 de 28 de noviembre de 2014, en
La jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 459 de 28 de noviembre de 2014, en cuanto al caso concreto ha determinado lo siguiente: “…considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social, (…) el reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto bajo la modalidad de Compensación de Cotizaciones y sobre cuyo concepto es posible acceder ulteriormente a una renta de vejez, bajo los criterios restrictivos de las disposiciones existentes en este ámbito y que maneja el SENASIR en su recurso de casación, para no proceder al reconocimiento real y efectivo de todos los años de trabajo que alega tener la trabajadora, no obstante de presentar prueba idónea que acredite este extremo, limitándose solo a la verificación de sus archivos, resulta contraria a las normas constitucionales antes descritas, por cuanto menoscaba el ejercicio del derecho a percibir una renta de jubilación digna; ya que al no reconocer el real tiempo de servicios de un afiliado con aportes al Sistema de Reparto, no sólo afecta a un reconocimiento justo y real de su densidad de aportes, sino también a su cálculo de Compensación de Cotizaciones
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 17 de agosto de 2015,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Añade que la resolución impugnada no valoró la normativa aplicable al presente caso citando la
- Que, las normas transgredidas y mal aplicadas, son el art
- También refiere la incorrecta interpretación de las Resoluciones Administrativas 774 y 618; el art
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 168/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- Que, respecto al vacío de aportes de julio a septiembre de 1981, éstos fueron corroborados
- La jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 459 de 28 de noviembre de 2014, en
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No es posible que bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En tal razonamiento, no es evidente que la decisión del Tribunal de apelación conlleve la
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
