Auto Supremo AS/0184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2018

Fecha: 07-May-2018

Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los

Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los arts. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 9 del D.S. 279991 de 28 de enero de 2005, en razón a que si bien determino correctamente la confirmación de la suspensión de la renta de orfandad, pero, en forma errada se deja sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado, y se debió tomar en cuenta que la suspensión de la renta se ha generado a consecuencia de la vulneración de los requisitos establecidos para su acreencia, como la nupcias por parte del beneficiario, fecha a partir de la cual no le correspondía cobrar la renta de orfandad; al haber continuado con la percepción de esta renta ha generado cobros indebidos, que deben ser recuperados por el SENASIR, a efectos de reparar el daño económico al Estado, al entenderse que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto