Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los
Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los arts. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 9 del D.S. 279991 de 28 de enero de 2005, en razón a que si bien determino correctamente la confirmación de la suspensión de la renta de orfandad, pero, en forma errada se deja sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado, y se debió tomar en cuenta que la suspensión de la renta se ha generado a consecuencia de la vulneración de los requisitos establecidos para su acreencia, como la nupcias por parte del beneficiario, fecha a partir de la cual no le correspondía cobrar la renta de orfandad; al haber continuado con la percepción de esta renta ha generado cobros indebidos, que deben ser recuperados por el SENASIR, a efectos de reparar el daño económico al Estado, al entenderse que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 1809 de 15 de abril
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los
- Y debe tomarse en cuenta el art
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE en parte el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, de la segunda parte del art
- Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considera que no existen cobros indebidos por parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
