Sin embargo, de la segunda parte del art
Sin embargo, de la segunda parte del art. 477 del RCSS, a efectos de proceder al descuento de los montos que fueron cobrados indebidamente por el rentista, es menester determinar primero que la prestación que se le otorgó, debe haberse realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionados por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, puesto que no se comprobó o demostró que la otorgación de la renta de orfandad se hubiese originado por información fraudulenta proporcionada por beneficiario, cuando solicitó se le conceda su renta vitalicia de orfandad, ni durante el trámite de esta solicitud, requisito que -como se ha visto anteriormente-, es de inexcusable cumplimiento para disponer la devolución retroactiva de pagos efectuados. Y necesariamente, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó, debió ser realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionadas por la asegurada, siendo esta la única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 1809 de 15 de abril
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los
- Y debe tomarse en cuenta el art
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE en parte el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, de la segunda parte del art
- Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considera que no existen cobros indebidos por parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
