Auto Supremo AS/0184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2018

Fecha: 07-May-2018

Sin embargo, de la segunda parte del art

Sin embargo, de la segunda parte del art. 477 del RCSS, a efectos de proceder al descuento de los montos que fueron cobrados indebidamente por el rentista, es menester determinar primero que la prestación que se le otorgó, debe haberse realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionados por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, puesto que no se comprobó o demostró que la otorgación de la renta de orfandad se hubiese originado por información fraudulenta proporcionada por beneficiario, cuando solicitó se le conceda su renta vitalicia de orfandad, ni durante el trámite de esta solicitud, requisito que -como se ha visto anteriormente-, es de inexcusable cumplimiento para disponer la devolución retroactiva de pagos efectuados. Y necesariamente, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó, debió ser realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionadas por la asegurada, siendo esta la única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas