Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene
En el caso concreto, se suspendió definitivamente la renta de orfandad, en aplicación de los art. 53 del CSS y 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA); y no así, por haberse determinado que fue otorgada en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, por parte del beneficiario, que como se consideró precedentemente, es la única situación en la que se puede efectuar la devolución retroactiva de pagos efectuados.
Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene el SENASIR, puede recuperar los daños económicos provocados al Estado, conforme faculta los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, y 8 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado; empero, esa facultad, de acuerdo a la misma normativa descrita, solo permite realizar esa tarea en la vía administrativa o Coactiva Social, cuando se evidencie justamente los presupuestos jurídicos para su procedencia, cuando los beneficiarios o derechohabientes, hubiesen presentado documentos, datos o declaraciones fraudulentas, aspecto que en el caso presente no se ha acreditado
Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene el SENASIR, puede recuperar los daños económicos provocados al Estado, conforme faculta los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, y 8 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado; empero, esa facultad, de acuerdo a la misma normativa descrita, solo permite realizar esa tarea en la vía administrativa o Coactiva Social, cuando se evidencie justamente los presupuestos jurídicos para su procedencia, cuando los beneficiarios o derechohabientes, hubiesen presentado documentos, datos o declaraciones fraudulentas, aspecto que en el caso presente no se ha acreditado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 1809 de 15 de abril
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los
- Y debe tomarse en cuenta el art
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE en parte el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, de la segunda parte del art
- Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considera que no existen cobros indebidos por parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
