Auto Supremo AS/0184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2018

Fecha: 07-May-2018

Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene

En el caso concreto, se suspendió definitivamente la renta de orfandad, en aplicación de los art. 53 del CSS y 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA); y no así, por haberse determinado que fue otorgada en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, por parte del beneficiario, que como se consideró precedentemente, es la única situación en la que se puede efectuar la devolución retroactiva de pagos efectuados.
Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene el SENASIR, puede recuperar los daños económicos provocados al Estado, conforme faculta los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, y 8 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado; empero, esa facultad, de acuerdo a la misma normativa descrita, solo permite realizar esa tarea en la vía administrativa o Coactiva Social, cuando se evidencie justamente los presupuestos jurídicos para su procedencia, cuando los beneficiarios o derechohabientes, hubiesen presentado documentos, datos o declaraciones fraudulentas, aspecto que en el caso presente no se ha acreditado