I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 184
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 565/2017
Demandante: Hugo Apolinar Mamani Callisaya (Beneficiario
de Vicente Mamani Poma)
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Renta de Orfandad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 77, interpuesto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 69/2016 SSA-I de 6 de mayo, de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de revisión de la renta única de orfandad vitalicia, otorgada a favor de Hugo Apolinar Mamani Callisaya; el Auto de 19 de octubre de 2017, por el que concedió el recurso (fs. 80); el Auto Supremo Nº 565-A de 27 de noviembre de 2017 (fs. 90), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 184
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 565/2017
Demandante: Hugo Apolinar Mamani Callisaya (Beneficiario
de Vicente Mamani Poma)
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Renta de Orfandad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 77, interpuesto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 69/2016 SSA-I de 6 de mayo, de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de revisión de la renta única de orfandad vitalicia, otorgada a favor de Hugo Apolinar Mamani Callisaya; el Auto de 19 de octubre de 2017, por el que concedió el recurso (fs. 80); el Auto Supremo Nº 565-A de 27 de noviembre de 2017 (fs. 90), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 1809 de 15 de abril
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los
- Y debe tomarse en cuenta el art
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE en parte el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, de la segunda parte del art
- Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considera que no existen cobros indebidos por parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
