El art
El art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005, y el art. 5 inc. h) del D.S. 27066 de 06 de junio de 2003, autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 1809 de 15 de abril
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los
- Y debe tomarse en cuenta el art
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE en parte el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, de la segunda parte del art
- Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considera que no existen cobros indebidos por parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
