Auto Supremo AS/0184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2018

Fecha: 07-May-2018

Y debe tomarse en cuenta el art

No se consideró, que el SENASIR tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas, conforme al art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa (RA) 044 de 18 de julio de 2001, se determina que en caso de fusión de rentas, inconsistencia de datos y diferencias numéricas, los montos recibidos por los beneficiarios serán sujetos a devolución; así también, la Resolución Ministerial (RM) 384 de 11 de junio de 2004, en su art. 3, establece la recuperación de los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo se realizara con descuento del 20%, observándose claramente que al tratarse de recursos del Estado, en aras de precautelar sus intereses económicos el art. 8 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado, en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, señalan que el sistema de control gubernamental interno de cada entidad pública, tiene por objetivo promover el acatamiento de las normas y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores; en virtud a ello el SENASIR debe recuperar las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida.
Y debe tomarse en cuenta el art. 482 del RCSS, que determina que ninguna persona podrá alegar derechos adquiridos con relación a modificaciones que ese reglamento introduzca respecto la extensión de las prestaciones, modalidades de aplicación cuántica y procedimientos de cálculo o de cobranza