Auto Supremo AS/0184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2018

Fecha: 07-May-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
El art. 477 del RCSS, señala que: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas” (el subrayado y negrillas con añadidos)