Más allá de esta consideración, este Tribunal considera que no existen cobros indebidos por parte
Más allá de esta consideración, este Tribunal considera que no existen cobros indebidos por parte del beneficiario, en razón a que la renta de orfandad vitalicia o renta de orfandad sin límite de edad por discapacidad, no debe suspenderse ante las nupcias del beneficiario o beneficiaria, al mantenerse la condición de capacidad diferente por la cual se le proporcionó una renta de por vida, al formar parte de un sector con mayor protección por parte del Estado, como se entendió en otros AASS emitidos por esta Sala, entre ellos el Nº 119 de 15 de mayo de 2017 y el Nº 92 de 16 de marzo de 2018. Aspecto que no merece análisis en el presente fallo ante ausencia de reclamo por parte del beneficiario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 1809 de 15 de abril
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- Afirma que, el Tribunal de alzada, no hubiese aplicado en todo sentido lógico jurídico los
- Y debe tomarse en cuenta el art
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE en parte el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, de la segunda parte del art
- Por último, es evidente que en aplicación de las indicadas facultades de revisión que tiene
- Más allá de esta consideración, este Tribunal considera que no existen cobros indebidos por parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
