Auto Supremo AS/0184/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2018

Fecha: 07-May-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs. 47), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 535/15 de 14 de julio de 2015, de fs. 54 a 58, revocó en parte la Resolución Nº 1809 de 15 de abril de 2015, disponiendo dejar sin efecto el descuento por concepto de cobro indebido del 20% mensual, de la renta de viudedad que percibe la derechohabiente Petrona Callisaya Aliaga, debiendo procederse a la devolución de los descuentos realizados. Así también, determina que el Área de Reparto y la Unidad Jurídica, procedan a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Hugo Apolinar Mamani Callisaya.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 60 a 61; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 69/2016 SSA-I de 6 de mayo, que cursa de fs. 68 a 69, confirmando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 535/15 de 14 de julio de 2015; respecto de la recuperación de lo indebidamente cobrado, dispuesta por la Comisión de Calificación de Rentas, dejando sin efecto la misma, quedando consolidado lo percibido por el beneficiario.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 74 a 77, señalando lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido, no considera en su integridad el marco normativo vigente y aplicable a la materia de seguridad social, menos que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad y de verdad material consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), tampoco el parágrafo II de su art. 67, que establece que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social y de acuerdo a la ley, no pudiendo aplicarse criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular