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Demandado:Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) y Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP)
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La solicitud de promover acción de inconstitucionalidad concreta de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas Pio X Ltda., Inca Huasi Ltda., Quillacollo Ltda., San Antonio CACSA Ltda., San Joaquín Ltda., San José de Punata Ltda. y San Mateo SRL., contra el Decreto Supremo (DS) 2762 de 11 de mayo de 2016, que determina la existencia de la Resolución Administrativa Regulatoria de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas 002/2016 de 8 de julio, por incluir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, al pago de la Tasa de Regulación, traslado por providencia de fs. 403 al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) y a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) ahora demandados, que no fue respondido dentro del plazo previsto por el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas citadas precedentemente, representadas por Javier Kiyoshi Chisaka Montan, por escrito de fs. 389 a 402, solicitan a éste Tribunal promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el DS 2762 de 11 de mayo de 2016, por supuestamente contravenir los arts. 158.I.23, 296.I.19, 323.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), con los siguientes argumentos:
1. El Decreto Supremo expone a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas –más concretamente a sus asociados–, al cobro indebido y adicional de un monto determinado sin contraprestación de un servicio financiero; y a una regulación personal contraria a todo principio constitucional, no sujeta a la regulación de la AFCOOP, labor privativa y exclusivamente ejercida por otro órgano estatal competente como es la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI)
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La solicitud de promover acción de inconstitucionalidad concreta de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas Pio X Ltda., Inca Huasi Ltda., Quillacollo Ltda., San Antonio CACSA Ltda., San Joaquín Ltda., San José de Punata Ltda. y San Mateo SRL., contra el Decreto Supremo (DS) 2762 de 11 de mayo de 2016, que determina la existencia de la Resolución Administrativa Regulatoria de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas 002/2016 de 8 de julio, por incluir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, al pago de la Tasa de Regulación, traslado por providencia de fs. 403 al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) y a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) ahora demandados, que no fue respondido dentro del plazo previsto por el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas citadas precedentemente, representadas por Javier Kiyoshi Chisaka Montan, por escrito de fs. 389 a 402, solicitan a éste Tribunal promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el DS 2762 de 11 de mayo de 2016, por supuestamente contravenir los arts. 158.I.23, 296.I.19, 323.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), con los siguientes argumentos:
1. El Decreto Supremo expone a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas –más concretamente a sus asociados–, al cobro indebido y adicional de un monto determinado sin contraprestación de un servicio financiero; y a una regulación personal contraria a todo principio constitucional, no sujeta a la regulación de la AFCOOP, labor privativa y exclusivamente ejercida por otro órgano estatal competente como es la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI)
- Demandante:Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda
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- CONSIDERANDO II: El art
- En cuanto al contenido de una pretensión de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión del Tribunal
- En ese contexto, corresponde a éste Tribunal –en su condición de autoridad judicial que conoce
- CONSIDERANDO III: Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se
- Por otro lado, la solicitud carece de fundamentación que demuestre la relevancia del Decreto Supremo
- El fundamento de hecho y de derechos de las Cooperativas peticionantes, no demuestran de qué
- Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
