CONSIDERANDO II: El art
5. La solicitud de las Cooperativas tiene el propósito de declarar la inconstitucionalidad de todo el DS 2762 de 11 de mayo de 2016.
CONSIDERANDO II: El art. 73.2 del CPCo, prevé: “la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, debiendo contener los requisitos exigidos por el art. 24.I y cumplir lo previsto en los arts. 79 y 80, todos del citado CPCo, referidas a la legitimación activa y al procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa respectiva
CONSIDERANDO II: El art. 73.2 del CPCo, prevé: “la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, debiendo contener los requisitos exigidos por el art. 24.I y cumplir lo previsto en los arts. 79 y 80, todos del citado CPCo, referidas a la legitimación activa y al procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa respectiva
- Demandante:Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda
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- CONSIDERANDO II: El art
- En cuanto al contenido de una pretensión de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión del Tribunal
- En ese contexto, corresponde a éste Tribunal –en su condición de autoridad judicial que conoce
- CONSIDERANDO III: Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se
- Por otro lado, la solicitud carece de fundamentación que demuestre la relevancia del Decreto Supremo
- El fundamento de hecho y de derechos de las Cooperativas peticionantes, no demuestran de qué
- Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
