En ese contexto, corresponde a éste Tribunal –en su condición de autoridad judicial que conoce
En ese contexto, corresponde a éste Tribunal –en su condición de autoridad judicial que conoce y resuelve el proceso contencioso administrativo–, verificar si la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contiene los fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen y aperturen la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para pronunciarse sobre el fondo del mismo; y, en caso de evidenciar que la solicitud carece de dicho fundamento, resolver no promover la acción intentada y disponer la remisión de antecedentes (fotocopias legalizadas), en grado de revisión ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Demandante:Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda
- 1
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II: El art
- En cuanto al contenido de una pretensión de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión del Tribunal
- En ese contexto, corresponde a éste Tribunal –en su condición de autoridad judicial que conoce
- CONSIDERANDO III: Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se
- Por otro lado, la solicitud carece de fundamentación que demuestre la relevancia del Decreto Supremo
- El fundamento de hecho y de derechos de las Cooperativas peticionantes, no demuestran de qué
- Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
