Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con los arts. 73.2, 79 y 80 del Código Procesal Constitucional, resuelve: NO PROMOVER la acción de inconstitucionalidad concreta intentada por las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas Pio X Ltda., Inca Huasi Ltda., Quillacollo Ltda., San Antonio CACSA Ltda., San Joaquín Ltda., San José de Punata Ltda. y San Mateo S.R.L.; y, dispone remitir en revisión la presente resolución ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la respectiva nota de cortesía y las formalidades previstas en el art. 80.III del citado Código Procesal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Demandante:Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda
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- CONSIDERANDO II: El art
- En cuanto al contenido de una pretensión de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión del Tribunal
- En ese contexto, corresponde a éste Tribunal –en su condición de autoridad judicial que conoce
- CONSIDERANDO III: Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se
- Por otro lado, la solicitud carece de fundamentación que demuestre la relevancia del Decreto Supremo
- El fundamento de hecho y de derechos de las Cooperativas peticionantes, no demuestran de qué
- Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
