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    Auto Supremo AS/0190/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0190/2018

    Fecha: 07-May-2018

    Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover

    Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover la acción por incumplimiento de las formalidades esenciales, conforme dispone el art. 80. III del texto procesal constitucional
    • Demandante:Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda
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    • CONSIDERANDO II: El art
    • En cuanto al contenido de una pretensión de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión del Tribunal
    • En ese contexto, corresponde a éste Tribunal –en su condición de autoridad judicial que conoce
    • CONSIDERANDO III: Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se
    • Por otro lado, la solicitud carece de fundamentación que demuestre la relevancia del Decreto Supremo
    • El fundamento de hecho y de derechos de las Cooperativas peticionantes, no demuestran de qué
    • Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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