Por otro lado, la solicitud carece de fundamentación que demuestre la relevancia del Decreto Supremo
Por otro lado, la solicitud carece de fundamentación que demuestre la relevancia del Decreto Supremo considerado inconstitucional, en la decisión que el Tribunal Supremo asuma a momento de resolver el fondo de la problemática formulada dentro del proceso contencioso administrativo, es decir, en qué medida la Sentencia a pronunciarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DS 2762 de 11 de mayo de 2016; en consecuencia, la solicitud no se enmarca dentro del contenido del art. 79 del CPCo., que exige que la acción de inconstitucionalidad concreta, proceda en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra el que promueve la acción; más aún si a momento de emitir la Sentencia de fondo, éste Tribunal Supremo resolverá lo que corresponda en derecho, aplicando los principios procesales y constitucionales, con la facultad del control judicial de legalidad, contenida en el art. 6 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en los arts. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
- Demandante:Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda
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- CONSIDERANDO II: El art
- En cuanto al contenido de una pretensión de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión del Tribunal
- En ese contexto, corresponde a éste Tribunal –en su condición de autoridad judicial que conoce
- CONSIDERANDO III: Del análisis de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, se
- Por otro lado, la solicitud carece de fundamentación que demuestre la relevancia del Decreto Supremo
- El fundamento de hecho y de derechos de las Cooperativas peticionantes, no demuestran de qué
- Por lo expuesto y con base en la normativa y jurisprudencia precedentes, corresponde no promover
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
