Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, Freddy Acebey Quiroga, por escrito de fs. 214-217, interpuso recurso de casación en el fondo, que luego de ser respondido por los demandantes, mediante escrito de fs. 219-220 vta., fue concedido por Auto Nº 08/2017 de 19 de enero de 2017, cursante a fs. 221, por lo que una vez radicado el expediente en este Tribunal, por Auto Supremo Nº 61-A de 22 de febrero de 2017 (fs. 229 y vta.), se declaró admisible, consiguientemente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
Argumentos del recurso de casación:
El recurrente, luego de apersonarse, reiterando los argumentos del memorial de recurso de apelación, argumenta respecto de la relación de trabajo, tiempo de servicios, sueldo indemnizable y salarios devengados, que estos hechos, ya fueron reconocidos en tanto en la Sentencia emitida en el caso presente, como en la emitida en el anterior caso, Nº 057/2010, que cursa de fs. 1 a 8 de obrados; que si bien estos últimos, constituyen derechos adquiridos; sin embargo, no se ha considerado que los actores fueron expulsados del mandato sindical y que ellos afirmaron en las confesiones provocadas que no se encontraban reconocidos por el Ministerio de trabajo; es decir, estos hechos ya fueron dilucidados en el anterior proceso en cumplimiento del art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, consecuentemente debió declararse improbada la demanda
Contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, Freddy Acebey Quiroga, por escrito de fs. 214-217, interpuso recurso de casación en el fondo, que luego de ser respondido por los demandantes, mediante escrito de fs. 219-220 vta., fue concedido por Auto Nº 08/2017 de 19 de enero de 2017, cursante a fs. 221, por lo que una vez radicado el expediente en este Tribunal, por Auto Supremo Nº 61-A de 22 de febrero de 2017 (fs. 229 y vta.), se declaró admisible, consiguientemente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
Argumentos del recurso de casación:
El recurrente, luego de apersonarse, reiterando los argumentos del memorial de recurso de apelación, argumenta respecto de la relación de trabajo, tiempo de servicios, sueldo indemnizable y salarios devengados, que estos hechos, ya fueron reconocidos en tanto en la Sentencia emitida en el caso presente, como en la emitida en el anterior caso, Nº 057/2010, que cursa de fs. 1 a 8 de obrados; que si bien estos últimos, constituyen derechos adquiridos; sin embargo, no se ha considerado que los actores fueron expulsados del mandato sindical y que ellos afirmaron en las confesiones provocadas que no se encontraban reconocidos por el Ministerio de trabajo; es decir, estos hechos ya fueron dilucidados en el anterior proceso en cumplimiento del art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, consecuentemente debió declararse improbada la demanda
- Demandante: William Maydana Flores y Jorge Coronado Vargas
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Conforme a la certificación CITE: MMAYA/DGAA/RRHH Nº 165/2012, se establece que no correspondía el pago
- Afirma que conforme consta en obrados, existe un fallo ejecutoriado emitido por el Juzgado Segundo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Respecto del aguinaldo, alegan que al no haberse cancelado sus salarios corresponde el pago de
- Concluyen afirmando que el recurso de COTEL, no guarda las formalidades ni los requisitos para
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Los argumentos del recurso de apelación (reiterados en el recurso de casación), ya fueron absueltos
- Sin embargo, de lo anotado, pese a la falta de técnica recursiva del indicado recurso,
- Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
