Conforme a la certificación CITE: MMAYA/DGAA/RRHH Nº 165/2012, se establece que no correspondía el pago
Conforme a la certificación CITE: MMAYA/DGAA/RRHH Nº 165/2012, se establece que no correspondía el pago de salarios devengados, porque la parte actora desempeñó actividades laborales dentro de su periodo de cesantía, por lo que no se podía tutelar ésta pretensión. Luego, citando jurisprudencia emitida por este tribunal, alega que habría operado la prescripción del cobro de los salarios devengados y que ese pago no corresponde cuando los trabajadores cesados ejercieron durante su cesantía, en otra fuente laboral
- Demandante: William Maydana Flores y Jorge Coronado Vargas
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Conforme a la certificación CITE: MMAYA/DGAA/RRHH Nº 165/2012, se establece que no correspondía el pago
- Afirma que conforme consta en obrados, existe un fallo ejecutoriado emitido por el Juzgado Segundo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Respecto del aguinaldo, alegan que al no haberse cancelado sus salarios corresponde el pago de
- Concluyen afirmando que el recurso de COTEL, no guarda las formalidades ni los requisitos para
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Los argumentos del recurso de apelación (reiterados en el recurso de casación), ya fueron absueltos
- Sin embargo, de lo anotado, pese a la falta de técnica recursiva del indicado recurso,
- Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
