Auto Supremo AS/0203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2018

Fecha: 07-May-2018

Respecto del aguinaldo, alegan que al no haberse cancelado sus salarios corresponde el pago de

Respecto del aguinaldo, alegan que al no haberse cancelado sus salarios corresponde el pago de este derecho en virtud de los arts. 48-III de la CPE y 4 de la LGT, al tratarse de derechos consolidados en aplicación de la RM Nº 868/10 y art. 10 del DS Nº 28699