Auto Supremo AS/0203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2018

Fecha: 07-May-2018

Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal

Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal de alzada, no existe una explicación adecuada sobre este tema, se entiende, porque en la Sentencia se pospuso la liquidación de los importes a cancelar a ejecución de fallos, contrariando las previsiones del art. 202 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), circunstancia que ameritaría determinar la nulidad de obrados; empero al no haber sido reclamado oportuna y adecuadamente por las partes, considera este Tribunal, que esa omisión, en aplicación del principio de convalidación, estaría subsanada; empero, corresponde determinar que antes de ordenar se practique la liquidación de los montos a cancelar, los actores, deben prestar en secretaría del Juzgado a quo, el correspondiente juramento de no haber percibido una remuneración por algún trabajo realizado en cualquier empresa o entidad sea pública o privada, durante el periodo de cesantía, a cuya consecuencia, los periodos trabajados, deben ser descontados en la liquidación a ser practicada, determinación que se enmarca a las previsiones contenidas en el art. 60 in fine del CPT