Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal
Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal de alzada, no existe una explicación adecuada sobre este tema, se entiende, porque en la Sentencia se pospuso la liquidación de los importes a cancelar a ejecución de fallos, contrariando las previsiones del art. 202 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), circunstancia que ameritaría determinar la nulidad de obrados; empero al no haber sido reclamado oportuna y adecuadamente por las partes, considera este Tribunal, que esa omisión, en aplicación del principio de convalidación, estaría subsanada; empero, corresponde determinar que antes de ordenar se practique la liquidación de los montos a cancelar, los actores, deben prestar en secretaría del Juzgado a quo, el correspondiente juramento de no haber percibido una remuneración por algún trabajo realizado en cualquier empresa o entidad sea pública o privada, durante el periodo de cesantía, a cuya consecuencia, los periodos trabajados, deben ser descontados en la liquidación a ser practicada, determinación que se enmarca a las previsiones contenidas en el art. 60 in fine del CPT
- Demandante: William Maydana Flores y Jorge Coronado Vargas
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Conforme a la certificación CITE: MMAYA/DGAA/RRHH Nº 165/2012, se establece que no correspondía el pago
- Afirma que conforme consta en obrados, existe un fallo ejecutoriado emitido por el Juzgado Segundo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Respecto del aguinaldo, alegan que al no haberse cancelado sus salarios corresponde el pago de
- Concluyen afirmando que el recurso de COTEL, no guarda las formalidades ni los requisitos para
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Los argumentos del recurso de apelación (reiterados en el recurso de casación), ya fueron absueltos
- Sin embargo, de lo anotado, pese a la falta de técnica recursiva del indicado recurso,
- Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
