Doctrina aplicable al caso
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 214 a 217, para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de casación, se sustenta en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de normas sustantivas, infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el recurso y no en escritos anteriores y posteriores; conforme refieren los arts. 271-I y 274 del CPC; por otra parte, en materia de valoración de la prueba, los jueces y tribunales, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley; (arts. 60 y 158 CPT); en mérito a ello, es que las dudas que surjan en el curso del proceso, respecto de la interpretación y aplicación del Código Procesal del Trabajo, debe resolverlas el juez, acudiendo a los principios generales del Derecho Procesal del Trabajo, para el logro de la finalidad especial que tienen, cual es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial (arts. 58 y 63 CPT)
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 214 a 217, para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
Conforme ha establecido este Tribunal Supremo en abundante Jurisprudencia, el recurso de casación, se sustenta en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de normas sustantivas, infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el recurso y no en escritos anteriores y posteriores; conforme refieren los arts. 271-I y 274 del CPC; por otra parte, en materia de valoración de la prueba, los jueces y tribunales, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario, deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley; (arts. 60 y 158 CPT); en mérito a ello, es que las dudas que surjan en el curso del proceso, respecto de la interpretación y aplicación del Código Procesal del Trabajo, debe resolverlas el juez, acudiendo a los principios generales del Derecho Procesal del Trabajo, para el logro de la finalidad especial que tienen, cual es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial (arts. 58 y 63 CPT)
- Demandante: William Maydana Flores y Jorge Coronado Vargas
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Conforme a la certificación CITE: MMAYA/DGAA/RRHH Nº 165/2012, se establece que no correspondía el pago
- Afirma que conforme consta en obrados, existe un fallo ejecutoriado emitido por el Juzgado Segundo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Respecto del aguinaldo, alegan que al no haberse cancelado sus salarios corresponde el pago de
- Concluyen afirmando que el recurso de COTEL, no guarda las formalidades ni los requisitos para
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Los argumentos del recurso de apelación (reiterados en el recurso de casación), ya fueron absueltos
- Sin embargo, de lo anotado, pese a la falta de técnica recursiva del indicado recurso,
- Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
