Auto Supremo AS/0203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2018

Fecha: 07-May-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación fs. 214-217, interpuesto por Freddy Acebey Quiroga, representante de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., “COTEL La Paz Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 116/16 de 28 de octubre, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, por emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la aclaración que antes de efectuar la liquidación de los salarios devengados, se reciba ante el Juez a quo, el juramento por parte de los actores, que no percibieron remuneración alguna en otra fuente laboral, sea pública o privada, durante el periodo de su cesantía; de existir alguna remuneración, ese periodo debe ser descontado del monto a ser liquidado, todo conforme se fundamentó precedentemente