POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación fs. 214-217, interpuesto por Freddy Acebey Quiroga, representante de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., “COTEL La Paz Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 116/16 de 28 de octubre, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, por emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la aclaración que antes de efectuar la liquidación de los salarios devengados, se reciba ante el Juez a quo, el juramento por parte de los actores, que no percibieron remuneración alguna en otra fuente laboral, sea pública o privada, durante el periodo de su cesantía; de existir alguna remuneración, ese periodo debe ser descontado del monto a ser liquidado, todo conforme se fundamentó precedentemente
- Demandante: William Maydana Flores y Jorge Coronado Vargas
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Conforme a la certificación CITE: MMAYA/DGAA/RRHH Nº 165/2012, se establece que no correspondía el pago
- Afirma que conforme consta en obrados, existe un fallo ejecutoriado emitido por el Juzgado Segundo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Respecto del aguinaldo, alegan que al no haberse cancelado sus salarios corresponde el pago de
- Concluyen afirmando que el recurso de COTEL, no guarda las formalidades ni los requisitos para
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Los argumentos del recurso de apelación (reiterados en el recurso de casación), ya fueron absueltos
- Sin embargo, de lo anotado, pese a la falta de técnica recursiva del indicado recurso,
- Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
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- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
